Santander reduce su capital social en torno a un 1,32% tras completar su programa de recompra de acciones, alcanzando el límite de 1.700 M€

Oficina de Banco Santander
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Link Securities | En relación al programa de recompra de acciones propias aprobado por el Consejo de administración, Banco Santander informa de que, tras la última de las adquisiciones referidas a continuación, se ha alcanzado la inversión máxima prevista en el Programa de Recompra (esto es, 1.700 millones de euros), habiéndose adquirido un total de 196.005.870 acciones propias, que representan aproximadamente el 1,32% del capital social del banco. La finalidad del Programa es reducir el capital social del banco mediante la amortización de las acciones adquiridas en el marco del mismo, reducción que fue autorizada por el Banco Central Europeo el pasado 24 de julio de 2025. La ejecución de la Reducción de Capital, la cual fue aprobada por la junta general ordinaria de accionistas del banco celebrada el 4 de abril de 2025, se ha llevado a efecto en la reunión de la comisión ejecutiva del Banco del día 23 de diciembre de 2025.

En virtud de la Reducción de Capital, el capital social de Banco Santander se ha reducido en un importe de algo más de 98 millones de euros mediante la amortización de las 196.005.870 acciones propias antes indicadas, de 0,50 euros de valor nominal cada una de ellas, de modo que el capital social del banco queda fijado en 7.344.659.751 euros, representado por 14.689.319.502 acciones, todas ellas pertenecientes a la misma clase y serie. El propósito de la Reducción de Capital es la amortización de las acciones propias adquiridas en el Programa de Recompra, coadyuvando de este modo a la retribución del accionista del Banco mediante el incremento del beneficio por acción, consustancial a la disminución del número de acciones. Santander ha dotado, con cargo a la
reserva por prima de emisión de acciones, una reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas (esto es, 98.002.935)
, de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, en aplicación de la ley.

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