El Gobierno ha enviado al Consejo de Estado una nueva versión del borrador del Real Decreto que regula los centros de datos, conocida ayer por la noche.
Entre los cambios que suavizan el texto, destacamos: 1) el Real Decreto pasa a aplicarse a centros de datos de 10 MW o más de consumo (frente a 1 MW en el borrador inicial), lo que deja exentos a los centros más pequeños, orientados principalmente a pymes; 2) la antigüedad máxima de las plantas renovables asociadas (acta de puesta en servicio) se amplía de 18 a 36 meses, y; 3) se introduce un periodo transitorio de cinco años en el que la exigencia de cobertura renovable baja del 80% al 60% hasta el 31 de diciembre de 2028 y al 70% en 2029, 2030 y 2031.
Sin embargo, se mantiene la correlación horaria (acreditación hora a hora), que continúa siendo el requisito más costoso. Aunque el porcentaje exigido sea menor, el promotor deberá sobredimensionar la generación renovable e instalar baterías para cubrir las horas sin producción solar.
Además, para acogerse al periodo transitorio, los centros de datos deberán adherirse obligatoriamente a un Sistema de Reducción Automática de Potencia (SRAP), que permite al operador del sistema desconectarlos automáticamente en caso de necesidad. Según el sector, esto implicaría un uso frecuente de grupos electrógenos diésel (emisiones de CO2 y ruido, especialmente en centros próximos a zonas residenciales).
En cuanto al calendario, el envío al Consejo de Estado refleja la voluntad del Gobierno de aprobar el Real Decreto antes de las elecciones generales del 29 de noviembre, tal y como anunció el ministro para la Transformación Digital, Óscar López.
Si bien consideramos que los cambios son positivos, aparentemente son igualmente insuficientes: reducen el perímetro de la norma y suavizan algunos parámetros, pero no modifican el principal factor de sobrecoste, la correlación horaria, que era precisamente el ajuste que cabía esperar de última hora. La ampliación de la antigüedad a 36 meses facilita el uso de generación renovable ya existente, y el menor porcentaje exigido en el periodo transitorio reduce el tamaño de las instalaciones necesarias. Sin embargo, el acceso al periodo transitorio queda condicionado al SRAP, lo que introduce un riesgo operativo (interrumpibilidad) que puede resultar poco compatible con proyectos con clientes hyperscalers.
En cuanto al calendario, el envío al Consejo de Estado es un paso previo a la aprobación definitiva y refuerza la probabilidad de que el Real Decreto se apruebe antes de las elecciones del 29 de noviembre. El Consejo de Estado podría aún introducir modificaciones al texto.
Respecto a Merlin Properties mantenemos nuestra estimación de que aproximadamente el 73% de los MW proyectados en las 3 fases del plan MEGA tendrían viabilidad (recordamos que el 25% de la potencia proyectada se localiza en Lisboa-Portugal, fuera del alcance de esta norma). Los proyectos de Merlin Properties superan con holgura el umbral de 10 MW, por lo que el cambio de perímetro no les beneficia, y consideramos que la mayor flexibilidad en antigüedad y porcentaje podría suponer un ligero sesgo positivo, que no incorporamos hasta conocer el texto definitivo. Por otro lado, el riesgo de deslocalización de inversiones hacia Portugal podría ser un factor favorable para la plataforma de Lisboa de Merlin Properties.
Reiteramos recomendación de SOBREPONDERAR con P.O. de 17,60 eur/acción.