Los fondos extranjeros que tributaron sobre dividendos españoles por encima del 1% podrían recuperar el exceso de retención

Los fondos de inversión de IIC de fuera de la UE, que tributaron por encima del 1% sobre dividendos españoles, podrían reclamar a la Agencia Tributaria el exceso de los últimos cuatro años tras la sentencia del TJUE del pasado 17 de septiembre.

Dividend Refund, firma española especializada en reclamaciones del exceso de retención internacional sobre dividendos y cupones, advierte de que la devolución no es automática. Será necesario comprobar si el crédito fiscal previsto en el convenio de doble imposición permitió neutralizar de forma efectiva la diferencia de tributación, lo que exige un análisis caso a caso para determinar si existe una discriminación.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó el pasado 17 de septiembre una sentencia sobre la tributación de los dividendos que reciben de empresas españolas los fondos de inversión extranjeros. El tribunal concluye que gravar más a un fondo no residente que a uno español puede ser contrario al Derecho de la UE de libre circulación de capitales si el convenio de doble imposición no compensa esa diferencia de forma efectiva.

"La sentencia señala que puede existir una diferencia de trato cuando un fondo extranjero soporta una tributación superior a la de un fondo residente comparable. La clave está en determinar si esa diferencia queda realmente neutralizada en el país de residencia mediante el convenio y el crédito fiscal correspondiente", explica Antonio Alonso, especialista en fiscalidad internacional de Dividend Refund.

El fallo responde a una cuestión prejudicial del Tribunal Supremo en el litigio entre Hacienda y un fondo estadounidense de iShares, por los dividendos de empresas españolas que cobró entre 2007 y 2010. Durante ese periodo, el fondo tributó al 15% por esos dividendos, frente al 1% que soportaban las instituciones de inversión colectiva residentes en España.

El TJUE precisa que la compensación tiene que ser real y no solo teórica. En el caso analizado, el fondo no pagó impuestos en Estados Unidos por esos dividendos, ya que los distribuyó a sus partícipes, y por tanto no pudo aprovechar la deducción prevista en el convenio. Corresponde ahora al Tribunal Supremo comprobar si los partícipes pudieron utilizar efectivamente el crédito fiscal para compensar integramente la diferencia de tributación soportada en España.

"No basta con que exista formalmente un mecanismo de deducción o crédito fiscal. Hay que comprobar si puede utilizarse de forma efectiva para compensar esa diferencia de trato", añade Alonso. "Por eso el análisis tiene que hacerse caso a caso. Incluso fondos residentes en un mismo país pueden estar en situaciones distintas según su régimen fiscal y su capacidad para aprovechar el crédito".

La sentencia no afecta a los fondos de inversión armonizados domiciliados en otros países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, como Luxemburgo o Irlanda, porque la ley española ya les aplica la misma tributación del 1% que a los fondos españoles. El impacto se concentra en los fondos domiciliados fuera de ese ámbito. Entre las principales jurisdicciones con inversión en compañías españolas, los convenios de doble imposición fijan una retención sobre dividendos del 15% para Estados Unidos, Suiza, Canadá, del 10% para Reino Unido y del 5% para Japón.

Para dimensionar el impacto, Dividend Refund ha analizado el caso de uno de los fondos de una gran gestora estadounidense con inversiones en compañías españolas. Según las estimaciones, ese fondo, que tributó al 15% por los dividendos, podría reclamar a la Agencia Tributaria unos 10 millones de euros por ejercicio. Como el plazo para reclamar es de cuatro años, si todavía no lo ha hecho podría recuperar hasta cuatro ejercicios, lo que situaría la cifra en torno a los 40 millones de euros si el volumen de dividendos fue similar cada año.

Redacción Consejeros
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