Dcoop y Acesur compran Deoleo con una oferta que la valora en 520 millones

La operación permitirá que el grupo propietario de marcas como Carbonell y Koipe quede en manos españolas, poniendo fin al control de los fondos de inversión CVC y Alchemy.

Dcoop y Aceites del Sur (Acesur), se han impuesto en la puja por la compañía con una oferta que la valora en 520 millones de euros. La operación permitirá que el grupo propietario de marcas como Carbonell y Koipe quede en manos españolas, poniendo fin al control de los fondos de inversión CVC y Alchemy.

El Consejo de Administración de Deoleo (OLE) comunica que el miércoles, la sociedad, junto con otros socios de su filial Deoleo Holding, S.L. ha suscrito un contrato vinculante de compraventa de participaciones con Aceites del Sur – Coosur, S.A (Acesur). y Dcoop, S. Coop. And. para la venta de las participaciones que representan, en conjunto, aproximadamente el 91,99% del capital social de Deoleo Holding, incluidas todas las participaciones de las que es titular la sociedad. 

Está previsto que socios adicionales de Deoleo Holding se adhieran al Contrato de Compraventa como vendedores. Con ello, la participación total que se transmita podría llegar al 100% de su capital social.

Una vez completada la operación prevista en el Contrato de Compraventa, la sociedad habrá transmitido toda su participación en Deoleo Holding y los Compradores adquirirán, de forma indirecta, el negocio que desarrollan Deoleo Holding y sus filiales, en los términos y condiciones que se describen a continuación.

La Operación implica un valor de empresa (enterprise value) de Deoleo Holding de 520.000.000,00 euros, referido al 100% de su capital. La contraprestación final que corresponderá a Deoleo por su participación del 50,99% en Deoleo Holding se determinará con referencia al valor de los fondos propios (equity value) atribuible a dicha participación, calculado ajustando el valor empresa implícito por la deuda financiera neta de Deoleo Holding a la fecha de cierre y por el exceso o déficit de capital circulante y de otras partidas habituales en este tipo de ajustes, a la fecha de referencia acordada, respecto del importe objetivo de capital circulante fijado en el Contrato de Compraventa, aplicándose en todos los casos los mecanismos de determinación y ajuste previstos en dicho contrato.

Redacción Consejeros
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