Hacienda ha sometido a información pública -hasta el pasado lunes, 1 de junio- el Proyecto de Orden que modificará la lista de “países, territorios y regímenes fiscales perjudiciales que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas”.
Entre las novedades destaca la propuesta de exclusión de Gibraltar, Dominica, Barbados, Seychelles y Trinidad y Tobago como jurisdicciones no cooperativas, que dejarían de figurar en la lista española, que a día de hoy incluye: Anguila, Bahrein, Barbados, Bermuda, Dominica, Fiji, Gibraltar, Guam, Guernsey, Isla de Man, Islas Calman, Islas Malvinas, Islas Marianas, Islas Salomón, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, islas Vírgenes de EEUU, Jersey, Palaos, Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal
perjudicial (offshore business) y Samoa americana.
Por contra, el Proyecto prevé incorporar como régimen fiscal perjudicial el aplicable a las international holding companies de Rusia.
Las modificaciones proyectadas derivan de la reforma introducida por la Ley 11/2021, que adaptó el tradicional concepto de “paraíso fiscal” al más amplio y actualizado de “jurisdicción no cooperativa”. Esa reforma de 2021 alineó la normativa española con los estándares internacionales impulsados tanto por la Unión Europea como por la OCDE, incorporando criterios relacionados con la transparencia fiscal, el intercambio efectivo de información y la existencia de regímenes fiscales perjudiciales.
Los expertos de KPMG señalan a propósito del caso de Gibraltar, que el peñón fue incluido por primera vez en la lista española de paraísos fiscales mediante Real Decreto en 1991. En marzo de 2019, España y Reino Unido suscribieron un acuerdo fiscal relativo a Gibraltar que introdujo avances significativos en materia de residencia fiscal de personas físicas y jurídicas, cooperación administrativa reforzada e intercambio de información.
El Proyecto de Orden justifica ahora su exclusión del listado al considerar que Gibraltar cumple actualmente con los estándares de transparencia y tributación justa.
“La exclusión de Gibraltar del listado español supondría, desde la perspectiva de la normativa tributaria interna española, un cambio estructural en su tratamiento fiscal, al dejar de activar de forma automática determinadas medidas antiabuso previstas en la normativa interna (IRPF, IS e IRNR). En términos generales, Gibraltar pasaría a ser tratado como una jurisdicción ordinaria. Ello implicaría la eliminación de presunciones reforzadas (por ejemplo, en materia de presunción de gastos deducibles en IS). Asimismo, desaparecería la exclusión automática de determinados beneficios fiscales, como la exención por doble imposición en el Impuesto sobre Sociedades o la exención por trabajos realizados en el extranjero prevista en el artículo 7.p) de la LIRPF, que hasta ahora no resultaban aplicables en operaciones o desplazamientos vinculados a Gibraltar por su consideración como jurisdicción no cooperativa, pasando a resultar potencialmente aplicables conforme a los requisitos generales de la normativa interna.
No obstante, cabe recordar que actualmente no existe un Convenio de Doble Imposición entre España y Gibraltar, por lo que determinadas cuestiones permanecen sin resolver, como, por ejemplo, la aplicación de la retención en el IRNR en relación con rentas obtenidas por residentes en Gibraltar sin disponer de establecimiento permanente en España”.