Las gestoras tendrán que esperar: Más de 600 enmiendas retrasan la aprobación de la SFDR 2.0 en el Europarlamento

Las más de 600 enmiendas presentadas hacen imposible seguir el calendario previsto y aprobar este mes la reforma integral del Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles. La denominada SFDR 2.0 - que acabara con la clasificación que hasta ahora utilizan las gestoras (en "art 8" y "art 9")- no llegará a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios para la votación definitiva, y su posterior ratificación en el Pleno del Parlamento Europeo, hasta el otoño.

El proceso legislativo de la SFDR 2.0 (la reforma integral del Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles) se retrasa. Tras la propuesta de revisión que la Comisión Europea lanzó a finales de 2025 y el visto bueno del Consejo de la UE al mandato de negociación, el pasado mes de junio, todas las miradas se centran ahora en la Eurocámara, cuyos grupos intentan encontrar un acuerdo de compromiso que desatasque los puntos clave.

El principal motivo de la ralentización es el ingente volumen de trabajo técnico. El eurodiputado ponente (rapporteur), Gerben-Jan Gerbrandy, presentó su borrador inicial en la primavera de 2026. Sin embargo, el resto de los miembros del Parlamento han presentado más de 600 enmiendas al texto. Revisar, negociar y unificar estas propuestas en compromisos viables ha consumido mucho más tiempo del previsto, y ha obligado retrasar las fechas del calendario de votación.

La hoja de ruta inicial preveía que la crucial votación en la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios se realizara a mediados de este mes de julio de 2026. Ahora se estima que la votación definitiva y su posterior ratificación en el Pleno del Parlamento Europeo se desplace a principios de otoño.

Al retrasarse la postura oficial del Parlamento, las negociaciones a tres bandas (trílogos) entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento no arrancarán previsiblemente hasta finales de octubre o noviembre de 2026 (cuando originalmente se esperaban para septiembre).

El retraso no es solo burocrático, es también político. Existen discrepancias profundas entre lo que propone el Consejo (los Estados miembros) y lo que se debate en el Parlamento:

Están en cuestión las categorías de productos: El Consejo aboga por tres categorías claras (Transition, ESG Basics y Sustainable). Pero en el Parlamento hay debate sobre las fronteras de estas etiquetas y si se deben endurecer los criterios mínimos para evitar el greenwashing.

Indicadores PAI (Principales Incidencias Adversas): Mientras que el borrador del Parlamento busca hacer que ciertos desgloses sean más estrictos, el Consejo ha propuesto flexibilidad y periodos de carencia (por ejemplo, exenciones de hasta 3 años para adaptar carteras de transición).

Inversores profesionales vs. minoristas: Se debate intensamente si los fondos destinados puramente a inversores institucionales deben tener las mismas obligaciones de transparencia que los dirigidos al público general.

La SFDR 2.0

Los cambios más importantes que introduce esta "versión 2.0" incluyen:

1. El fin de los "Artículos 8 y 9". En la normativa original, los fondos se autodividían según el artículo de la ley que cumplían: los del Artículo 8 (que "promovían" características ESG / verde claro) y los del Artículo 9 (con objetivos sostenibles específicos / verde oscuro). Como la ley no se pensó para ser un sistema de etiquetado, se generó un caos en el mercado. 

La SFDR 2.0 borra este modelo y crea tres categorías oficiales y voluntarias: 

Categoría de Transición (Transition): Para fondos que invierten en sectores o empresas que aún no son sostenibles pero están en un camino creíble de descarbonización o mejora. 

Categoría Sostenible (Sustainable): Para inversiones en proyectos o compañías que ya cumplen con los estándares ESG más altos o están alineados

Categoría Básica ESG (ESG Basics): Para productos financieros que simplemente integran de forma básica factores ambientales o sociales en su estrategia.  con la Taxonomía verde de la UE.

Para que un fondo pueda usar cualquiera de estas tres etiquetas (y promocionarse como "verde" o "sostenible"), la SFDR 2.0 exige un umbral mínimo del 70% de los activos de su cartera alineados con el objetivo de la categoría. Además, introduce la obligación de excluir industrias dañinas (como ciertos combustibles fósiles o armas controvertidas) en todo el porfolio.

Si un fondo de la categoría Transition o Sustainable demuestra además que sus inversiones generan un impacto positivo medible y real en el mundo (por ejemplo, construir un parque eólico específico), se le permitirá añadir un "extra" o topping de Estrategia de Impacto, pudiendo usar legalmente la palabra "Impacto" en su nombre comercial.

La propuesta elimina algunas de las obligaciones de divulgación a nivel de entidad más farragosas, como ciertos desgloses de los Indicadores PAI (Principales Incidencias Adversas), debido a que esa información ya la cubren otras leyes más recientes como la CSRD (Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa). El objetivo es que la información sea más digerible para un inversor de a pie.

Redacción Consejeros
Queremos contar qué piensan, y por qué, quienes administran nuestros capitales, nuestros votos y nuestros derechos. En las grandes sociedades cotizadas y en las grandes instituciones surgidas para defendernos y representarnos, para marcar el rumbo.

Lo más leído