El Reglamento europeo sobre Mercados de Criptoactivos (MiCA) establece por primera vez un marco regulatorio común para los criptoactivos en la Unión Europea. La norma fija reglas para su emisión y para la prestación de servicios vinculados a estos activos, como la compraventa o la custodia, e introduce requisitos para los proveedores que operan en el mercado. Su objetivo es reforzar la protección de los inversores, aportar seguridad jurídica al sector y establecer unas reglas homogéneas para operar en el conjunto de la UE.
La entrada de la banca tradicional en el mercado de los criptoactivos tenía un obstáculo fundamental: la falta de seguridad jurídica. No era tanto una cuestión tecnológica como la ausencia de un marco claro sobre licencias, custodia o responsabilidades. MiCA cambia este escenario.
Ya estamos viendo movimientos en esta dirección. BBVA, tras iniciar la compraventa y custodia de bitcoin y ether desde su filial suiza, obtuvo la aprobación de la CNMV para ofrecer estos servicios a clientes particulares en España.
La transformación del sistema financiero no se consolidará únicamente desde abajo, impulsada por las comunidades descentralizadas. Las instituciones financieras tradicionales tendrán también un papel decisivo como catalizadoras de la adopción a gran escala. MiCA, junto con el Régimen Piloto DLT y DORA, permite avanzar hacia una convergencia entre las finanzas tradicionales y las descentralizadas que será híbrida, regulada y progresiva.
La adopción masiva probablemente estará liderada por intermediarios regulados y estructuras centralizadas, entre ellos la banca tradicional, pero también por plataformas especializadas y nuevos proveedores de servicios sobre criptoactivos. La ventaja de los bancos será su capacidad para integrar los activos digitales en una relación financiera ya existente y respaldada por mecanismos de confianza y protección
Esta mayor certidumbre abre también una oportunidad para Europa. Contamos con un marco armonizado y un pasaporte que permite operar en todo el mercado interior. Pero la regulación puede ser un arma de doble filo: aporta seguridad jurídica y puede atraer capital e inversores institucionales, pero un exceso regulatorio o una aplicación demasiado lenta pueden limitar la capacidad de competir frente a mercados como Estados Unidos o jurisdicciones asiáticas más dinámicas.
Europa se posicionará mejor si consigue que su marco actúe como un habilitador y no como un freno, con procesos de autorización razonablemente rápidos y abordando con inteligencia ámbitos que han quedado fuera de MiCA, como DeFi o los NFT.
España tiene también una oportunidad. De las 128 entidades habilitadas para operar, solo quince tienen sede en nuestro país y autorización directa de la CNMV. El dato demuestra que el pasaporte europeo funciona, pero también que somos, de momento, más un mercado de destino que un país de origen para estos proveedores. El riesgo es convertirnos en consumidores de innovación regulada desde otros Estados miembros en lugar de generarla aquí.
No partimos de cero. España fue pionera con su sandbox regulatorio y ya existen experiencias en tokenización de fondos, valores y activos inmobiliarios sobre las que construir.
Para consolidarnos como hub europeo hacen falta tres cosas: agilidad supervisora, con plazos y costes competitivos frente a otras jurisdicciones; aprovechar nuestra posición en la tokenización de activos reales, especialmente en ámbitos como el inmobiliario, los fondos o la energía; e intensificar la colaboración entre banca, fintech, universidades y reguladores que ya vemos en Madrid y Barcelona.
La ventana de oportunidad está abierta, pero no indefinidamente. Contar con un marco jurídico sólido es importante, pero no suficiente. El hub europeo se lo llevará quien consiga combinar seguridad jurídica con velocidad de ejecución.