La CNMV simplifica las obligaciones para informar de autocartera o movimientos accionariales en OPAs

El emisor de acciones comunicará a partir de ahora su posición final en acciones propias que atribuyan derechos de voto alcance o cruce, por encima o por debajo, los umbrales del 3%, del 5% o del 10% de los derechos de voto.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha simplificado y racionalizado algunas obligaciones de información previstas en la normativa de transparencia de emisores. La norma reduce cargas administrativas innecesarias, al tiempo que mantiene la transparencia suficiente y se alinea mejor con la normativa europea.

Entre otras modificaciones, el Real Decreto ajusta las obligaciones de notificación de autocartera de los emisores y el régimen de notificación de participaciones significativas en caso de una oferta pública de adquisición de acciones.

Estas novedades se enmarcan en uno de los objetivos de la estrategia CNMV 2030, la reducción de cargas para los emisores, simplificando algunas obligaciones de comunicación para que sean proporcionales, sin perder la eficiencia en la supervisión.

Para ello, la CNMV ha colaborado con la Secretaría General del Tesoro con la finalidad de impulsar iniciativas orientadas a una regulación más clara, proporcionada y eficaz que, entre otras, han cristalizado en esta norma.

En concreto, el emisor de acciones admitidas a negociación comunicará a la CNMV la proporción de derechos de voto que quede en su poder cuando su posición final en acciones propias que atribuyan derechos de voto alcance o cruce, por encima o por debajo, los umbrales del 3%, del 5% o del 10% de los derechos de voto.

Con ello, se suprime la exigencia de identificar y comunicar todas y cada una de las operaciones que conducen al cruce de dichos umbrales.

Hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, el 28 de octubre de 2026, los emisores están obligados a comunicar todas las operaciones de compra y venta cuando las compras acumuladas, desde la comunicación anterior, superaran el 1% de capital, debiéndose dar información de todas las operaciones, lo que redundaba en una importante carga de información para las entidades.

Los accionistas de la sociedad afectada por una oferta pública de adquisición de acciones (OPA), que compren valores que atribuyan derechos de voto deberán notificar a la CNMV dicha adquisición cuando la proporción de derechos de voto en su poder alcance o supere el 3% (anteriormente, el umbral mínimo era el 1%). Asimismo, se mantiene la obligación de notificar cualquier operación que implique una variación posterior en dicho porcentaje, para los accionistas de la sociedad afectada que sobrepasen o hubieran sobrepasado el 3% de los derechos de voto.

 

Redacción Consejeros
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