Reino Unido extiende la responsabilidad penal de las empresas

A partir del 29 de junio de 2026, la legislación del Reino Unido responsabiliza a las empresas de cualquier delito penal cometido por un «alto directivo» en el ejercicio de su autoridad, real o aparente. Junto con la nueva Directiva de la UE sobre la lucha contra la corrupción (la Directiva) —que establece normas mínimas, incluida la exigencia de responsabilidad penal a las empresas por delitos de corrupción—, los regímenes de responsabilidad penal corporativa se están ampliando. Y con ello, el riesgo legal para las empresas.
Bandera del Reino Unido y de la Unión Europea.
(Rocco Dipoppa, Unsplash)
Regulación Internacional

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Chara de Lacey (Transparencia Internacional UK) | A partir del 29 de junio de 2026, la legislación del Reino Unido responsabiliza a las empresas de cualquier delito penal cometido por un «alto directivo» en el ejercicio de su autoridad, real o aparente. Junto con la nueva Directiva de la UE sobre la lucha contra la corrupción (la Directiva) —que establece normas mínimas, incluida la exigencia de responsabilidad penal a las empresas por delitos de corrupción—, los regímenes de responsabilidad penal corporativa se están ampliando. Y con ello, el riesgo legal para las empresas. El modo en que esto afecte a los sistemas de cumplimiento será una consideración clave para los profesionales de la ética y el cumplimiento en el futuro.

La evolución de la responsabilidad penal corporativa en el Reino Unido

La necesidad de identificar quién dentro de la empresa puede ser considerado responsable de sus actos es un rasgo histórico del derecho del Reino Unido. Hasta hace poco, esto requería identificar a aquellos que representan la «mente o voluntad rectora» (directing mind or will) de la empresa, es decir, a quienes se les ha «encomendado el ejercicio de los poderes de la compañía» (la doctrina de la identificación).

Reformar la doctrina de la identificación es algo a favor de lo que Transparency International UK y otros han abogado durante mucho tiempo, ya que ha resultado difícil responsabilizar a una empresa basándose únicamente en esta prueba, especialmente con la llegada de la toma de decisiones descentralizada.

La Ley sobre Soborno del Reino Unido (UK Bribery Act) introdujo un modelo novedoso de responsabilidad secundaria a través del delito de «falta de prevención» (failure to prevent), en parte para abordar las limitaciones de la doctrina de la identificación. Esto estableció el principio de que una empresa tiene la obligación legal de prevenir el soborno por parte de personas «asociadas», siendo estas personas físicas y entidades que prestan «servicios para o en nombre de» la compañía. Al tratarse de un delito de responsabilidad objetiva (sin culpa), los fiscales no necesitan probar la intención criminal y el personal de la empresa no necesita autorizar ni tan siquiera tener conocimiento del soborno.

El modelo de «falta de prevención» ha resultado ser una herramienta más eficaz para los fiscales, y se ha extendido a otros delitos. Sin embargo, la estrecha doctrina de la identificación siguió siendo un obstáculo para la responsabilidad directa. Incluso se determinó que el CEO de una gran empresa no representaba la mente o voluntad rectora de la compañía en un importante caso de fraude corporativo en 2018.

En 2023, la Ley de Delitos Económicos y Transparencia Corporativa (Economic Crime and Corporate Transparency Act) actualizó el activador legal para la responsabilidad directa, inspirándose en el criterio de la «alta dirección» de la Corporate Manslaughter and Corporate Homicide Act 2007, para hacer a las empresas responsables cuando un «alto directivo [...] que actúe dentro del ámbito de su autoridad real o aparente» cometa determinados delitos económicos, incluidos el soborno, el fraude y la evasión fiscal.

La Ley de Delincuencia y Vigilancia Policial de 2026 (Crime and Policing Act 2026 - CPA), en su artículo 250, extiende este activador a cualquier delito. Las actividades empresariales afectadas son muy amplias e incluyen la protección de datos, las prácticas medioambientales, las prácticas laborales y la cadena de suministro, la salud y seguridad, la protección del consumidor y la publicidad.

Comparación de las disposiciones sobre responsabilidad corporativa de la Directiva de la UE y la legislación del Reino Unido

También en Europa el panorama de la responsabilidad penal corporativa está cambiando. Entre otras disposiciones, la Directiva describe dos fundamentos para la responsabilidad corporativa por corrupción: (1) responsabilidad directa, cuando alguien en una «posición de liderazgo» en la empresa comete un delito de corrupción «en beneficio de» la compañía; y (2) responsabilidad secundaria o indirecta, cuando una «falta de supervisión o control» por parte de quienes ocupan posiciones de liderazgo haya hecho posible el delito «por parte de una persona bajo su autoridad».

Existen cuatro áreas clave en las que la legislación del Reino Unido y la Directiva difieren, aunque esto se aclarará a través de la jurisprudencia y cuando la Directiva sea traspuesta:

  • «Alto directivo» frente a «posición de liderazgo»: un «alto directivo» en la CPA es alguien que «desempeña un papel significativo» en la toma de decisiones sobre cómo se gestionan u organizan las actividades de la empresa, o en la gestión/organización de dichas actividades. La Directiva (reflejando las directivas antiblanqueo de la UE) define «posición de liderazgo» como alguien que tiene «poder de representación» de la empresa, la autoridad para «tomar decisiones en nombre de» o «ejercer el control dentro de» la compañía. A primera vista, la «posición de liderazgo» parece abarcar a menos personas en una empresa que el umbral de «alto directivo», y bajo la ley del Reino Unido no hay necesidad de demostrar que la conducta beneficie a la empresa. En la práctica, evaluar la sustancia del poder y la autoridad real y ostensible del individuo, más allá de su mero título, será clave tanto bajo el régimen del Reino Unido como el de la UE, tanto para las empresas como para los fiscales.
  • «Falta de prevención» frente a «falta de supervisión»: el derecho de la UE estableció el fundamento de «falta de supervisión o control» para la responsabilidad corporativa en la década de 1990, lo que inspiró el delito de «falta de prevención del soborno» en el Reino Unido y los delitos de «falta de supervisión» en las directivas antiblanqueo de la UE. Aunque el principio subyacente es el mismo, el alcance de las «personas asociadas» en la Ley sobre Soborno del Reino Unido está abierto a interpretación según los hechos, lo que sugiere un alcance más amplio que el de la Directiva. La posición legal del Reino Unido también se centra en el sistema de cumplimiento de la empresa más que en el rol de supervisión de los individuos en posiciones de liderazgo.
  • Defensas frente a «circunstancias atenuantes»: bajo la legislación del Reino Unido, una empresa cuenta con una defensa completa frente a una acusación de «falta de prevención del soborno» si puede probar que disponía de procedimientos adecuados en ese momento (la carga de la prueba recae en la empresa). Sin embargo, no existe una defensa comparable cuando se imputa a una empresa basándose en la conducta de un alto directivo; en este caso, las únicas defensas se relacionan con el delito principal. La Directiva adopta un enfoque diferente, debido al tipo de delito penal, al situar los «programas de controles internos, ética y cumplimiento genuinos, efectivos y debidamente evaluados» como un posible factor atenuante al dictar sentencia a una empresa, pero no como una defensa.
  • Tipificación del «tráfico de influencias»: la Directiva reitera el «tráfico de influencias» como un delito específico (definido como ejercer una «influencia indebida» sobre un funcionario público «con el fin de obtener una ventaja indebida», incluso si esta ventaja no se materializa), a diferencia de la legislación del Reino Unido. Aunque algunos elementos están cubiertos por el delito de soborno del Reino Unido, la amplia definición de «funcionario público» en la Directiva de la UE —que se extiende a individuos en «empresas estatales y empresas privadas que prestan servicios públicos»— significa que esto crea potencialmente una nueva faceta de riesgo en el ámbito del lobbying y la contratación pública para las empresas.

¿Qué significa esto para las empresas?

Cada vez es más fácil procesar penalmente a las empresas por conductas delictivas. En el contexto de la corrupción, la Directiva también establece sanciones severas con multas corporativas de al menos el 2-5 % del volumen de negocios global (lo que habría aumentado considerablemente la multa por soborno impuesta a Glencore Energy Limited) o de entre 24 y 40 millones de euros, según el delito, además de penas de prisión para los delincuentes individuales.

Gestionar la exposición al riesgo derivada de la atribución por «posición de liderazgo» y «alto directivo» implica actualizar las evaluaciones de riesgo, mapear quién es responsable de qué, quién aprueba las decisiones de la empresa, quién autoriza los riesgos y quién parece gestionar, organizar o supervisar, incluso cuando el cargo formal indique lo contrario.

Más allá de esto, los pilares fundamentales de un marco antisoborno y anticorrupción son aplicables a la gestión de cualquier riesgo normativo. Entre ellos se incluyen el establecimiento de políticas claras, evaluaciones periódicas del riesgo, la implantación de controles proporcionados, la formación (incluida la impartida a socios comerciales de alto riesgo), las diligencias debidas (due diligence) sobre terceros y el fomento de una cultura organizativa que incentive los comportamientos adecuados y promueva el canal de denuncias (speaking up).

A pesar de las diferencias, tanto la legislación del Reino Unido como la de la UE establecen un poderoso incentivo para que las empresas evalúen su marco de ética y cumplimiento con el fin de garantizar que las medidas sean adecuadas para su propósito y «no un mero ejercicio sobre el papel» o simple «pantallaje» o fachada. Las empresas deberían aspirar a mantener los más altos estándares, y estos cambios legislativos representan una oportunidad para invertir en un cumplimiento efectivo.

Redacción Consejeros
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