La Comisión Europea multa a Google con 890 millones de euros por abusar de su posición dominante

La Comisión Europea (CE) ha impuesto una multa de 890 millones de euros a Google por incumplir la Ley de Mercados Digitales (DMA) al dar preferencia a sus propios servicios en su buscador e imponer restricciones a las empresas para dirigir a los consumidores a canales de compra alternativos, a menudo más baratos, en Google Play.

"Los mejores productos deben triunfar por su calidad, no porque pertenezcan a la empresa que gestiona el buscador. Además, los consumidores europeos tienen derecho a que los desarrolladores de aplicaciones les informen sobre dónde acceder a las mejores ofertas, incluso cuando el propietario de la tienda de aplicaciones no reciba ninguna comisión", ha afirmado la vicepresidenta del Ejecutivo comunitario responsable de competencia, Teresa Ribera.

En concreto, Bruselas ha multado a la tecnológica estadounidense con 460 millones de euros por la ventaja abusiva de sus servicios en los resultados de búsqueda, y con 430 millones de euros por las barreras para que los desarrolladores de aplicaciones informaran a los usuarios sobre opciones de descarga alternativas a Google Play Store.

Tal y como ha asegurado la Comisión, en virtud de la Ley de Mercados Digitales, los guardianes de acceso no deben tratar sus propios servicios de manera más favorable en la clasificación que los servicios de terceros. "Deben aplicar condiciones transparentes, justas y no discriminatorias a dicha clasificación".

A este respecto, el organismo ha constatado que Google concede un trato preferente a sus propios servicios, como las compras, los hoteles, los transportes y los resultados deportivos, por encima de los de terceros en Google Search, "incumpliendo así las obligaciones que le incumben en virtud de la Ley de Mercados Digitales".

De hecho, Bruselas asegura que Google muestra sus propios servicios de manera "más prominente" en los resultados de búsqueda, incluso en la parte superior de la página de resultados de búsqueda o mediante el uso de imágenes y filtros mejorados, mientras que los servicios similares de terceros no tienen la misma prominencia.

Por otro lado, Google también impide que los desarrolladores de aplicaciones se comuniquen y promocionen libremente ofertas y celebren contratos con los usuarios en los canales de distribución de su elección, incluidas las tiendas de aplicaciones de terceros.

Como parte de las dos decisiones, la Comisión ha ordenado a Google que ponga fin al incumplimiento e implemente medidas para tratar los servicios de terceros que aparecen en los resultados de búsqueda de Google de manera justa y no discriminatoria en referencia a sus propios servicios, y permitir que los desarrolladores de aplicaciones que distribuyen sus aplicaciones a través de Google Play Store se comuniquen libremente promocionen ofertas y celebren contratos con los usuarios no solo dentro sino también fuera de la tienda de aplicaciones de Google Play.

Las multas impuestas a Google tienen en cuenta la gravedad y la duración del incumplimiento. La tecnológica está obligada a cumplir las decisiones de la Comisión en un plazo de 60 días, de lo contrario corre el riesgo de multas coercitivas de hasta el 5% de su volumen de negocios mundial total.

Redacción Consejeros
Queremos contar qué piensan, y por qué, quienes administran nuestros capitales, nuestros votos y nuestros derechos. En las grandes sociedades cotizadas y en las grandes instituciones surgidas para defendernos y representarnos, para marcar el rumbo.

Lo más leído